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Lo que los Cobradores de Deudas no Pueden Hacer en Florida

Tener una deuda no le da permiso a un cobrador para acosarlo, engañarlo o avergonzarlo. Los residentes de Florida cuentan con protecciones bajo la Ley Federal de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas, conocida como FDCPA, y la Ley de Prácticas de Cobro al Consumidor de Florida, o FCCPA.

La FDCPA cubre principalmente cobradores externos; la FCCPA puede alcanzar también al acreedor original, según las circunstancias.

No pueden acosarlo con llamadas

Los cobradores no pueden llamar repetidamente con la intención de molestar, abusar o intimidar.

Bajo las normas federales, se presume una violación cuando un cobrador llama más de siete veces en siete días por una deuda específica o llama dentro de los siete días posteriores a una conversación telefónica sobre esa deuda. El patrón completo también importa; incluso menos llamadas podrían ser problemáticas si se realizan de forma abusiva.

Generalmente tampoco pueden comunicarse antes de las 8:00 a. m. ni después de las 9:00 p. m. en su zona horaria sin consentimiento previo.

No pueden amenazarlo ni engañarlo

Un cobrador no puede:

  • Amenazar con violencia, arresto u otras consecuencias ilegales.
  • Utilizar lenguaje obsceno, vulgar o deliberadamente abusivo.
  • Fingir ser policía, funcionario público o abogado.
  • Enviar documentos que imiten falsamente una orden judicial.
  • Mentir sobre la cantidad, condición o legitimidad de la deuda.
  • Amenazar con una acción que legalmente no puede realizar.
  • Intentar cobrar una deuda que sabe que no es legítima.
  • Negarse a identificarse o identificar a la compañía que representa.

Una deuda válida no convierte estas prácticas en legales. La forma utilizada para intentar cobrarla sigue estando regulada.

No pueden revelar su deuda para avergonzarlo

Los cobradores generalmente no pueden contarles a amigos, vecinos o compañeros de trabajo que usted debe dinero. Pueden contactar a ciertas personas para intentar localizarlo, pero existen límites sobre lo que pueden revelar.

La ley de Florida también restringe el contacto con su empleador antes de obtener una sentencia final, salvo ciertas excepciones, como autorización escrita.

Tampoco pueden publicar listas de personas que no pagan, utilizar sobres diseñados para avergonzar al destinatario ni divulgar información falsa sobre su reputación crediticia.

No pueden ignorar que tiene abogado

Si el cobrador sabe que un abogado lo representa con respecto a la deuda y puede identificarlo, generalmente debe comunicarse con el abogado. Existen excepciones cuando el abogado no responde dentro del periodo establecido, autoriza el contacto o el consumidor inicia la comunicación.

Además, una solicitud escrita para que un cobrador cubierto por la FDCPA deje de contactarlo normalmente limita futuras comunicaciones. Aun así, esa solicitud no elimina la deuda ni impide necesariamente una demanda o un reporte a las agencias de crédito.

Puede disputar la deuda

Un cobrador externo normalmente debe enviar información de validación durante la comunicación inicial o poco después. Si disputa la deuda por escrito dentro de los 30 días posteriores a recibir esa información, el cobrador debe detener determinadas actividades de cobro hasta proporcionar la verificación requerida.

Disputar una deuda no sustituye la respuesta a una demanda. Si recibe documentos judiciales, debe seguir inmediatamente las instrucciones y fechas indicadas.

Qué hacer si violan sus derechos

Conserve cartas, correos electrónicos, mensajes de texto, capturas de pantalla y mensajes de voz. Anote fechas, horas, números telefónicos, nombres y lo ocurrido. Antes de grabar una llamada, consulte la ley de Florida sobre consentimiento.

También puede presentar una queja ante la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor o consultar con un abogado.

La FCCPA permite reclamar daños reales, daños estatutarios adicionales de hasta $1,000, costos y honorarios razonables. En determinadas circunstancias, también pueden concederse daños punitivos. Una acción estatal generalmente debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la violación; una reclamación bajo la FDCPA normalmente tiene un plazo de un año.

Borell Law puede revisar las comunicaciones, la deuda y cualquier demanda para ayudarle a entender sus opciones.

Llame hoy para una consulta gratuita: 1-888-503-5555

Esta información es general y no constituye asesoría legal. Cada caso debe evaluarse individualmente.

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