Practice Areas
Testimonials
Locations
Attorneys
Blog
1-800-983-1480

¿Un Acreedor Puede Demandarme por una Deuda Antigua en Florida?

Recibir una demanda por una cuenta que dejó de pagar hace años puede ser alarmante. Sin embargo, que una deuda sea antigua no significa que desapareció, y que un acreedor demande tampoco significa que tenga derecho a ganar.

Florida establece límites para iniciar acciones de cobro. Determinar si el plazo venció exige revisar el tipo de deuda, las fechas de pago, el contrato y cualquier actividad posterior.

¿Cuánto tiempo tiene un acreedor para demandar?

La sección 95.11 de los Estatutos de Florida establece distintos plazos:

  • Cinco años: para acciones basadas en un contrato, obligación o responsabilidad fundada en un instrumento escrito.
  • Cuatro años: para contratos u obligaciones que no estén fundados en un instrumento escrito, incluyendo determinadas cuentas de tienda.
  • Tres años: para ciertas deudas médicas por servicios prestados por una instalación autorizada bajo el capítulo 395. En esos casos, el plazo comienza cuando la instalación remite la deuda a un tercero para su cobro.
  • Hasta 20 años: para una acción sobre una sentencia dictada por un tribunal de registro de Florida.

Estas categorías no siempre son sencillas. Una tarjeta de crédito, préstamo personal o cuenta médica puede involucrar documentos y leyes diferentes. Tampoco debe asumir que el plazo indicado por el cobrador es correcto.

¿Cuándo comienza a correr el plazo?

La respuesta depende de cuándo surgió legalmente la causa de acción. Puede relacionarse con el incumplimiento, el último pago, el vencimiento de la obligación o la aceleración del saldo, según el contrato y el tipo de deuda.

Que la cuenta haya sido vendida a una agencia de cobro no crea automáticamente una deuda nueva ni reinicia el plazo. Para calcularlo, deben revisarse estados de cuenta, contratos, registros de pagos y comunicaciones.

Tenga cuidado antes de pagar o reconocer la deuda

Una decisión aparentemente pequeña puede cambiar el análisis.

La ley de Florida contempla que el pago de parte del principal o de los intereses de una obligación basada en un instrumento escrito puede suspender el transcurso del plazo. Además, si la deuda ya estaba prescrita, un reconocimiento o una promesa de pago deberá constar por escrito y estar firmado por la persona a quien se intenta cobrar para que pueda tener efecto.

Por eso, no haga un pago simbólico ni firme un acuerdo sobre una deuda antigua sin entender primero sus consecuencias. Pedir información no es lo mismo que admitir responsabilidad, pero debe cuidar la manera en que se comunica.

¿La deuda desaparece cuando vence el plazo?

No necesariamente. El vencimiento del plazo generalmente limita el uso de una demanda para cobrar, pero no borra automáticamente el saldo ni garantiza que cesen todas las comunicaciones permitidas.

Bajo la normativa federal aplicable a cobradores de deudas, un cobrador no puede presentar ni amenazar con presentar una acción legal para cobrar una deuda prescrita. La ley de Florida también prohíbe intentar hacer valer una deuda ilegítima o afirmar un derecho legal que la persona sabe que no existe.

No obstante, existen diferencias entre un acreedor original, un comprador de deudas y un cobrador sujeto a la ley federal. La aplicación de cada protección depende de quién está cobrando y de cómo actúa.

Nunca ignore una demanda, aunque la deuda sea muy antigua

La prescripción normalmente debe plantearse como defensa. El tribunal no debe asumir que el plazo venció simplemente por la antigüedad aparente de la cuenta.

Si no responde dentro del plazo indicado en la citación, el acreedor puede solicitar una sentencia en rebeldía. Una sentencia podría abrir la puerta a medidas de cobro, como el embargo de salarios o cuentas bancarias, dependiendo de las exenciones aplicables.

Guarde la demanda, el sobre, los estados de cuenta y todas las comunicaciones. No admita la deuda ni negocie apresuradamente antes de revisar las fechas y la documentación.

Borell Law puede analizar la demanda, determinar qué plazo podría aplicarse y evaluar las defensas disponibles.

Consulta gratuita: 1-888-503-5555

Síganos en nuestras redes sociales para obtener más información sobre defensa de deudas y las leyes de Florida.

Esta información es general y no constituye asesoría legal. Cada caso debe evaluarse individualmente.

‍

Other Articles

HOA Disputes in Florida: Can Your HOA Actually Do That?
5 Tips to Consider for Credit Card Debt Lawsuits
Can You Be Sued for Medical Debt in Florida?
Can I Get a Prenup After Marriage?
Do I have the Right to Ask for Alimony?
Foreclosure in Tampa Bay: Know Your Rights
Do I Need a Will or a Trust? Key Differences for Florida Residents
Filing for Divorce in Palm Beach County
Next
Contact
1-800-983-1480
LinkedIn
Free Consultation
Social Media
YouTube
Twitter
Facebook
LinkedIn
Instagram
LinkedIn
© Law Offices of Alexander E. Borell, P.A. All rights reserved.